Código Aduanero Artículo 222 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Aduanero Nacional
Artículo 222.
1. Si dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días previsto en el artículo 221: a) no se efectuare la toma de contenido, se aplicará automáticamente una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare; b) no se presentare la solicitud de destinación, se aplicará automáticamente una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare.2. Cuando concurrieren los supuestos previstos en los incisos a) y b), del apartado 1, se aplicarán ambas multas.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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