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Código Aduanero Artículo 568


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Código Aduanero
Artículo 568.

La exención de tributos queda sujeta a las siguientes condiciones: a) que el servicio aduanero compruebe, a su satisfacción, que la mercadería reimportada es la misma que previamente se hubiera exportado para consumo; b) que el servicio aduanero compruebe, a su satisfacción, que la mercadería reimportada se encontraba en libre circulación en el territorio aduanero, al tiempo de su exportación; c) que, al reimportarse, la mercadería se presentare al servicio aduanero en el mismo estado en que se hallaba cuando fue exportada.

Con sujeción a lo que dispusiere la reglamentación, no será óbice para considerar cumplida esta condición el hecho de que, durante su permanencia en el exterior, hubiera sido utilizada, deteriorada o hubiere sido sometida a un tratamiento necesario para su conservación o a una reparación de menor cuantía con fines de mantenimiento; d) que la mercadería se reimportare por la misma persona que la hubiera exportado; e) que la reimportación se produjere dentro del plazo que hubiere fijado la reglamentación, el que no podrá exceder de CINCO (5) años, a contar desde la fecha en la que se hubiera librado la mercadería para su exportación; f) que se reintegraren al servicio aduanero los importes percibidos en concepto de estímulos a la exportación como así también que se restituyeren a los demás organismos, según correspondiere, los otros beneficios que hubieren sido otorgados con motivo de la exportación, en la forma que fijare la reglamentación. Tales importes deberán ser actualizados de acuerdo a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes en que se hubiere percibido el beneficio hasta el penúltimo mes anterior a aquél en que se produjere el reintegro;

g) que se pagaren los tributos interiores en los supuestos en que hubiera mediado su exención en virtud de la previa exportación para consumo de la mercadería, cuando fueren exigibles conforme a la legislación respectiva; h) que la solicitud de exención se formulare juntamente con la solicitud de destinación de importación para consumo de la mercadería y se acreditare el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 568 Código Aduanero
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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