Código Aduanero Artículo 124 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 124.
En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero también podrá clausurar por el plazo de TRES (3) a DIEZ (10) días hábiles, dando cuenta de ello al juez competente en forma inmediata y, previa autorización judicial, podrá allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, así como incautar documentos, papeles u otros comprobantes cuando estuvieren directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.
En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del artículo 994 de este Código, el servicio aduanero podrá solicitar la expedición de una orden de allanamiento a los fines de posibilitar el pleno ejercicio de las facultades acordadas por el párrafo precedente.
Dicha solicitud será formulada ante los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o ante los juzgados federales en el interior del país. El juez interviniente que reciba dicha solicitud deberá expedirse fundadamente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de requerido.
Nacional Artículo 124 Código Aduanero
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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