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Código Aduanero Artículo 932 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 932.

Los supuestos previstos en los artículos 930 y 931 sólo surtirán efecto extintivo de la acción penal si los pagos voluntarios y el abandono se efectuaren antes de vencido el plazo previsto en el artículo 1101. En estos casos, el antecedente no será registrado.

Nacional Artículo 932 Código Aduanero
Artículo 1 ...930 931 932 933 934 ...1191

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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