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Código Aduanero Artículo 288 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 288.

La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 287, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.

Nacional Artículo 288 Código Aduanero
Artículo 1 ...286 287 288 289 290 ...1191

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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