Código Aduanero Artículo 695 Argentina
Código Aduanero
Artículo 695.
Las comparaciones de precios que se realizaren de acuerdo con los artículos precedentes de este capítulo deberán practicarse: a) entre ventas que se hubieren efectuado en la misma fecha o, en su defecto, en las fechas más próximas posibles, utilizando el tipo de cambio vigente en nuestro país en el supuesto de que fuere necesario convertir moneda extranjera en moneda nacional, para posibilitar la comparación de precios de conformidad con un patrón uniforme; b) entre ventas que se hubieren efectuado en el mismo nivel comercial, el cual será, en principio, el correspondiente al de la salida de fábrica o lugar de producción; c) entre operaciones que se hubieren efectuado por cantidades similares, en la medida en que la cantidad influyere sobre el precio; d) tomando en consideración las diferencias en las condiciones de venta, tributación u otras que afectaren la equivalencia de los precios a comparar.
Argentina Artículo 695 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Fiscal Santa Fe Artículo 201. Depósitos a Plazo y en Moneda Extranjera Ley de tránsito Artículo 60. USO ESPECIAL DE LA VIA Código Aeronáutico Artículo 79. Código Penal Artículo 213 bis. Legislación de la Provincia de Santa FeRecomendados
Código Aduanero Nacional Artículo 349. Institución como Mes Provincial de la Niñez al mes de Agosto de cada año Misiones Artículo 7. Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional Artículo 12. Períodos Código Aeronáutico Nacional Artículo 179. Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis Artículo 18.Publique la información de sí mismo
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