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Código Aduanero Artículo 266


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Aduanero
Artículo 266.

1. Con una anterioridad mínima de UN (1) mes al vencimiento del plazo acordado y mediando motivos fundados, el interesado podrá solicitar a la Administración Nacional de Aduanas la prórroga del mismo.

2. La Administración Nacional de Aduanas evaluará los motivos expuestos y, si fueren razonables, concederá por una sola vez una prórroga por un período que no podrá exceder el del plazo originario.

3. En el supuesto de que denegare la prórroga solicitada, la Administración Nacional de Aduanas otorgará un plazo perentorio de VEINTE (20) días, a contar desde la fecha de la notificación de la denegatoria, para cumplir con la obligación de reexportar para consumo. Si el vencimiento del plazo originario fuese posterior al de los VEINTE (20) días, este último se considerará extendido hasta la fecha de aquel vencimiento.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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