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Código Aduanero Artículo 436 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 436.

1. La Administración Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá ordenar la destrucción de la mercadería comisada o abandonada cuando no resultare posible o conveniente disponer de la misma por los medios previstos en este Capítulo.

2. No obstante lo previsto en el apartado 1, la destrucción será obligatoria cuando se tratare de mercadería afectada a una prohibición de carácter no económico, salvo que mediare disposición especial en contrario.

Nacional Artículo 436 Código Aduanero
Artículo 1 ...434 435 436 437 438 ...1191

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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