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Código Aduanero Artículo 199 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Código Aduanero Nacional
Artículo 199.

Cuando la destinación aduanera a que se refiere el artículo 198 no fuere solicitada dentro de los plazos previstos en este código, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Sección V, Título II, Capítulo Primero.

Nacional Artículo 199 Código Aduanero
Artículo 1 ...197 198 199 200 201 ...1191

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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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