Código Aduanero Artículo 232
Código Aduanero
Artículo 232.
Una vez librada la mercadería, su retiro se efectuará por los lugares, en las horas y con sujeción a las formalidades que determine la Administración Nacional de Aduanas.
Artículo 232 Código Aduanero
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Constitución Chaco Artículo 143. Número y funciones de los ministros Constitución Chaco Artículo 177. Requisitos para la designación y remoción de sus miembros Código Aeronáutico Artículo 167. Constitución Chaco Artículo 118. Veto Código Tributario Chaco Artículo 89. Repetición. Pago previoPublique la información de sí mismo
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