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Código Aduanero Artículo 1158 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Aduanero
Artículo 1158.

Cuando no debiere producirse prueba o hubiere vencido el plazo para alegar o se hubiere celebrado la audiencia para la vista de la causa, el Tribunal Fiscal pasará los autos para dictar sentencia. La elevación de la causa a la Sala respectiva deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de haber concluido las etapas señaladas en el párrafo anterior.

La Sala efectuará el llamado de autos dentro de los cinco (5) o diez (10) días de que éstos hayan sido elevados por el vocal instructor o de haber quedado en estado de dictar sentencia, según se trate de los casos previstos por los artículos 1149, 1150 o 1155, respectivamente, computándose los términos establecidos por el artículo 1167 a partir de quedar firme el llamado.

Argentina Artículo 1158 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
Artículo 1 ...1156 1157 1158 1159 1160 ...1191

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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