Código Aduanero Artículo 650 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 650.
Una marca de fábrica o de comercio se considerará como extranjera, si fuere la marca: a) ya de una persona cualquiera que fuera del territorio aduanero hubiere cultivado, producido, fabricado o puesto en venta la mercadería a valorar o hubiere actuado de cualquier forma respecto a la misma; b) ya de una persona cualquiera asociada en negocios con cualquiera de las designadas en el inciso a); c) ya de una persona cualquiera cuyos derechos sobre la marca estuvieren limitados por un acuerdo con cualquiera de las designadas en los incisos a) y b) precedentes.
Nacional Artículo 650 Código Aduanero
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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