Código Aduanero Artículo 44
Código Aduanero
Artículo 44.
- NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23).1. Serán suspendidos sin más trámite del Registro de Despachantes de Aduana: a) quienes perdieren la capacidad para ejercer por sí mismos el comercio, mientras esta situación subsistiere; b) quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto; c) quienes fueren procesados por delito reprimido con pena privativa de la libertad, hasta que el proceso finalizare a su respecto. En caso de delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, hasta que se concediere la libertad por falta de mérito, por eximición de prisión o por excarcelación;
d) quienes se encontraren en concurso preventivo, hasta que obtuvieren carta de pago o hasta que se homologare el acuerdo respectivo; e) quienes fueren inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere; f) quienes fueren deudores de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme o quienes fueren directores, administradores o socios ilimitadamente responsables de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. La suspensión subsistirá hasta la extinción de la obligación; g) quienes perdieren la solvencia exigida o dejaren caducar o disminuir la garantía que hubieren otorgado a favor de la Administración Nacional de Aduanas, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por debajo del límite que se estableciere, como así también quienes no efectuaren a dicha garantía los reajustes que pudieran determinarse. Esta suspensión perdurará mientras cualquiera de estas situaciones subsistiere;
h) quienes fueren sometidos a sumario administrativo, siempre que se lo estimare necesario por resolución fundada en la gravedad de la falta investigada en relación con la seguridad del servicio aduanero. Esta suspensión tendrá carácter preventivo y no podrá exceder de CUARENTA Y CINCO (45) días prorrogables por única vez por otro plazo igual, mediante decisión fundada, siempre que se mantuvieren las circunstancias que dieron origen a tal medida, pero nunca más allá de la fecha en que quedare firme la resolución definitiva dictada en el sumario de que se tratare.
2. Serán sancionados con la suspensión en el Registro de Despachantes de Aduana, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 51, quienes incurrieren en inconducta reiterada o falta grave en el ejercicio de sus funciones como auxiliar del comercio y del servicio aduanero.
Artículo 44 Código Aduanero
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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