Código Aduanero Artículo 395 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Aduanero Nacional
Artículo 395.
Si el medio de transporte no arribare en el plazo que se fijare de conformidad con lo establecido en el artículo 394, inciso b), pero dentro del mes contado a partir del vencimiento de dicho plazo, se aplicará automáticamente al transportista una multa equivalente al UNO (1%o) por mil del valor en aduana de la mercadería de que se tratare por cada día de retardo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado a satisfacción del servicio aduanero.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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