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Código Aduanero Artículo 1098 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 1098.

Corresponderá disponer el sobreseimiento definitivo en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando los hechos objeto de la investigación no se hubieren cometido; b) cuando los hechos no configuraren un ilícito aduanero; c) cuando de la investigación surgiere la falta de responsabilidad de los imputados.

Nacional Artículo 1098 Código Aduanero
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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