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Código Aduanero Artículo 86 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Aduanero Nacional
Artículo 86.

1. En los supuestos de suspensión y eliminación del Registro de Apoderados Generales de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero que no fueren de los previstos en los artículos 80, apartado 1, y 81, apartado 1, el administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiera cometido la falta, o quien cumpliere sus funciones, deberá instruir el pertinente sumario administrativo en el que, cumplidas las diligencias de investigación que considerare necesarias, correrá vista al interesado por un plazo de DIEZ (10) días, dentro del cual deberá ejercer su defensa u ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.

2. Las pruebas deberán producirse dentro de un plazo que no excederá de TREINTA (30) días, excepto las rechazadas por no referirse a los hechos investigados en el sumario o invocados en la defensa o por ser inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.

Concluída la etapa probatoria, se correrá, en su caso, una nueva vista al interesado por CINCO (5) días para que alegue sobre su mérito.

3. Transcurrido el término para alegar o el fijado para la defensa del interesado en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, se elevarán las actuaciones al Administrador Nacional de Aduanas, quien dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días.

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Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...1191

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


Últimos comentarios



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