Imprimir

Código Aduanero Artículo 789 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 789.

El pago de la obligación tributaria aduanera debe ser efectuado antes del libramiento de la mercadería quedando exceptuados los casos en que el libramiento fuere autorizado bajo el régimen de garantía o aquellos regímenes especiales respecto de los cuales la Administración Federal de Ingresos Públicos determinara lo contrario.

En los supuestos previstos en los artículos 245 y 343, no constituirá requisito necesario para el libramiento de la mercadería el pago o garantía de diferencias tributarias o multas.

Nacional Artículo 789 Código Aduanero
Artículo 1 ...787 788 789 790 791 ...1191

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse