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Código Aduanero Artículo 1031 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Aduanero Nacional
Artículo 1031.

1. En el supuesto previsto en el artículo 1030, el representante deberá acompañar con su primera presentación los documentos que acreditaren su personería.

2. Cuando se invocare un poder general o especial para varios actos se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el abogado patrocinante o por el apoderado. En este supuesto, el administrador podrá intimar la presentación del testimonio original para acreditar la autenticidad de la copia acompañada.

Nacional Artículo 1031 Código Aduanero
Artículo 1 ...1029 1030 1031 1032 1033 ...1191

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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