Código Aduanero Artículo 1037 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 1037.
Deberán ser notificados por alguno de los medios previstos en el artículo 1013 los siguientes actos:a) los enumerados en el artículo 1053;
b) los que hicieren saber que se ha trabado una medida cautelar o decretado su levantamiento;
c) los que decidieren sobre la falta de legitimación para actuar;
d) los que dispusieren la citación para prestar declaración indagatoria o testimonial;
e) los que decretaren el auto de sobreseimiento;
f) los que confirieren la vista para presentar la defensa en el procedimiento para las infracciones;
g) Los que declararen la rebeldía;
h) los que decretaren la apertura de la causa a prueba, la denegación de medidas probatorias y la denegación de plazo extraordinario de prueba;
i) los que pusieren el expediente a disposición de las partes para alegar;
j) los que resolvieren las causas en forma definitiva;
k) los que concedieren o denegaren la apelación;
l) los que dispusieren la venta prevista en el artículo 1124.
m) el dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario;
n) el dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera.
Nacional Artículo 1037 Código Aduanero
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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