Código Aduanero Artículo 1037 Argentina
Código Aduanero
Artículo 1037.
Deberán ser notificados por alguno de los medios previstos en el artículo 1013 los siguientes actos:a) los enumerados en el artículo 1053;
b) los que hicieren saber que se ha trabado una medida cautelar o decretado su levantamiento;
c) los que decidieren sobre la falta de legitimación para actuar;
d) los que dispusieren la citación para prestar declaración indagatoria o testimonial;
e) los que decretaren el auto de sobreseimiento;
f) los que confirieren la vista para presentar la defensa en el procedimiento para las infracciones;
g) Los que declararen la rebeldía;
h) los que decretaren la apertura de la causa a prueba, la denegación de medidas probatorias y la denegación de plazo extraordinario de prueba;
i) los que pusieren el expediente a disposición de las partes para alegar;
j) los que resolvieren las causas en forma definitiva;
k) los que concedieren o denegaren la apelación;
l) los que dispusieren la venta prevista en el artículo 1124.
m) el dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario;
n) el dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera.
Argentina Artículo 1037 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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