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Código Aduanero Artículo 938 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Aduanero
Artículo 938.

1. Para que la comisión de otra infracción o de un delito aduanero tengan efecto interrumpido debe mediar, a su respecto, resolución o sentencia condenatoria firme.

2. Cuando surgiere la existencia de una infracción o de un delito aduanero, que se hubiere cometido con posterioridad a la infracción investigada y no mediare a su respecto resolución o sentencia firme, la prescripción no podrá resolverse y su término se suspenderá hasta tanto no se dictare aquélla.

Argentina Artículo 938 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
Artículo 1 ...936 937 938 939 940 ...1191

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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


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