Código Aduanero Artículo 492 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 492.
1. El equipaje puede ser conducido por el propio viajero o bien ser remitido antes o después del ingreso o egreso de éste.2. La reglamentación establecerá los plazos dentro de los cuales el equipaje no acompañado deberá arribar o salir, según el caso, al o del territorio aduanero.
Nacional Artículo 492 Código Aduanero
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Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
Hola, me gustaría saber cual es el impuesto que debo cancelar si yo estoy importando utensilios de cocina de plástico, ya que no me queda claro en que parte de la ley puedo conocer ese monto.
Hola compramos un auto hace 1 año noviembre de 2019 isimos transferencia y verificacion policial y lo dejamos en el taller ...cuando lo sacamos no habia donde hacer la vtv el sabado nos pararon en berazategui en la autopista y nos dicen q la vtv es trucha le hacen a mi marido una multa una denuncia penal y le quitan el registro ...no hay turno para ir al juzgado ..q pasa ahora ???
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