Código Aduanero Artículo 928 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 928.
La condena anterior no se tendrá en cuenta a los efectos de considerar al imputado como reincidente cuando: a) se tratare de una infracción aduanera y hubieren transcurrido CINCO (5) años a partir de la fecha en que quedare firme la resolución definitiva que impuso aquélla; b) se tratare de un delito aduanero y hubiere transcurrido otro plazo igual al de la condena. Este plazo ni podrá exceder de DIEZ (10) años ni ser inferior a CINCO (5).Capítulo Quinto Extinción de acciones y penas
Nacional Artículo 928 Código Aduanero
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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