Imprimir

Código Aduanero Artículo 458 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Aduanero
Artículo 458.

El régimen de garantía no podrá ser utilizado en cualquiera de los siguientes supuestos: a) el libramiento de la mercadería pudiere afectar la decisión aduanera o la consideración de un recurso deducido contra la misma, por resultar insuficiente a estos fines la extracción de muestras, fotografías, diagramas, croquis, análisis u otros elementos de juicio igualmente idóneos, según el caso; b) se tratare de mercadería afectada a un sumario o proceso instruido por la presunta comisión de un ilícito reprimido con pena de comiso; c) se procurare determinar la aplicación de una prohibición a la destinación de importación o de exportación de que se tratare de la mercadería cuyo libramiento se pretendiere o se tramitare un recurso contra una decisión que hubiera determinado la aplicación de dicha prohibición;

d) la garantía ofrecida no se ajustare a las formas legales y reglamentarias, no cubriere los importes exigidos en el caso o no ofreciere las seguridades necesarias a juicio del servicio aduanero.

Inciso e).- Se relacionare con la percepció de estímulos a la exportación vinculada a un proceso judicial o sumario administrativo, pendiente de resolución.

Argentina Artículo 458 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
Artículo 1 ...456 457 458 459 460 ...1191

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse