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Código Aduanero Artículo 458 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Aduanero Nacional
Artículo 458.

El régimen de garantía no podrá ser utilizado en cualquiera de los siguientes supuestos: a) el libramiento de la mercadería pudiere afectar la decisión aduanera o la consideración de un recurso deducido contra la misma, por resultar insuficiente a estos fines la extracción de muestras, fotografías, diagramas, croquis, análisis u otros elementos de juicio igualmente idóneos, según el caso; b) se tratare de mercadería afectada a un sumario o proceso instruido por la presunta comisión de un ilícito reprimido con pena de comiso; c) se procurare determinar la aplicación de una prohibición a la destinación de importación o de exportación de que se tratare de la mercadería cuyo libramiento se pretendiere o se tramitare un recurso contra una decisión que hubiera determinado la aplicación de dicha prohibición;

d) la garantía ofrecida no se ajustare a las formas legales y reglamentarias, no cubriere los importes exigidos en el caso o no ofreciere las seguridades necesarias a juicio del servicio aduanero.

Inciso e).- Se relacionare con la percepció de estímulos a la exportación vinculada a un proceso judicial o sumario administrativo, pendiente de resolución.

Nacional Artículo 458 Código Aduanero
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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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