Código Aduanero Artículo 195 Argentina
Código Aduanero
Artículo 195.
Cuando fuere necesario trasladar la mercadería desde el lugar de descarga hasta el de su recepción en el lugar de depósito, dicho traslado deberá efectuarse con custodia del servicio aduanero, con las excepciones que estableciere la reglamentación o la Administración Nacional de Aduanas.
Argentina Artículo 195 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
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