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Código Aduanero Artículo 525 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Código Aduanero Nacional
Artículo 525.

1. La importación o la exportación de los efectos que constituyeren pacotilla, dentro de los valores máximos que estableciere la reglamentación, se halla exenta del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, con excepción de las tasas que hubieren devengado en concepto de servicios extraordinarios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando se tratare de tripulantes de medios de transporte extranjeros, la exención de los tributos que gravaren la importación para consumo, alcanzará únicamente a aquellos efectos que pudieren razonablemente utilizar para consumo personal.

Nacional Artículo 525 Código Aduanero
Artículo 1 ...523 524 525 526 527 ...1191

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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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