Código Aduanero Artículo 610 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Código Aduanero Nacional
Artículo 610.
Son no económicas las prohibiciones establecidas por cualquiera de las razones siguientes: a) afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; b) política internacional; c) seguridad pública o defensa nacional; d) moral pública y buenas costumbres; e) salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal;f) protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico; g) conservación de las especies animales o vegetales. h) Preservacion del ambiente, conservacion de los recursos naturales y prevencion de la contaminacion. Nacional Artículo 610 Código Aduanero