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Código Aduanero Artículo 908 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 908.

El despachante de aduana que cometiere una infracción aduanera en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 36, apartado 1, es responsable de las sanciones correspondientes, salvo que probare haber cumplido con las obligaciones a su cargo. En este último supuesto, la persona representada será responsable por la infracción aduanera cometida.

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