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Código Aduanero Artículo 351 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Aduanero Nacional
Artículo 351.

La reglamentación determinará: a) la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de exportación temporaria; b) la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional; c) las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del cumplimiento de la obligación de reimportación para consumo dentro del plazo acordado; d) las medidas especiales de control y demás condiciones que, según el caso, se estimaren necesarias; e) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se acordaren para la utilización de este régimen.

Nacional Artículo 351 Código Aduanero
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...1191

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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