Código Aduanero Artículo 1163 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 1163.
La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición. A los efectos expresados serán de aplicación las disposiciones que rijan en materia de arancel de abogados y procuradores para los representantes de las partes y sus patrocinantes así como las arancelarias respectivas para los peritos intervinientes.Cuando en función de las facultades que otorga el artículo 1143, el Tribunal Fiscal de la Nación recalifique la conducta o reduzca la sanción a aplicar, las costas se impondrán por el orden causado. No obstante, el Tribunal podrá imponer las costas al Fisco Nacional, cuando la tipificación o la cuantía de la sanción recurrida se demuestre temeraria o carente de justificación.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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