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Código Aduanero Artículo 667


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Aduanero
Artículo 667.

1. El Poder Ejecutivo podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de importación, ya sean sectoriales o individuales.

2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 de este artículo, únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) velar por la seguridad pública o la defensa nacional; b) atender las necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal o ejecutar la política alimentaria; c) promover la educación, la cultura, la ciencia, la técnica y las actividades deportivas; d) facilitar la acción de instituciones religiosas y demás entidades de bien público sin fines de lucro así como satisfacer exigencias de solidaridad humana; e) cortesía internacional; f) facilitar la inmigración y la colonización; g) facilitar la realización de exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones similares.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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