Código Aduanero Artículo 813 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 813.
Cuando se hiciere lugar a la repetición de los importes por tributos que se hubieren pagado espontáneamente ante el servicio aduanero, aquellos serán actualizados de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes en que se hubiere efectuado el reclamo de los mismos hasta el penúltimo mes anterior a aquél en que se hiciere efectiva la devolución.
Nacional Artículo 813 Código Aduanero
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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