Código Aduanero Artículo 1187
Código Aduanero
Artículo 1187.
Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del presente código, las Ordenanzas de Aduana (sancionadas por Ley 810) y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado a la misma;la Ley de Aduana, texto ordenado en 1962 y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado a la misma; así como las leyes 16.686, excepto su artículo 2, 16.690,17.198, 17.255,17.325, 17.347,17.352, 17.412, excepto su artículo 2, 18.520,18.714 y disposiciones modificatorias, 18.718, 19.184, 19.442, 20.441,los artículos 2, 3 y 4 de la ley 20.626, la ley 21.838;
los artículos23 y 27 del Decreto Ley 19.492/44, ratificado por ley 12.980; el Decreto Ley 6660/63 y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado al mismo;
losartículos 3 al 9 del Decreto Ley 6692/63 y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado al mismo, como así también toda otra disposición que se opusiere al presente código.
Artículo 1187 Código Aduanero
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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