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Código Aduanero Artículo 201


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Aduanero
Artículo 201.

El transportista, su agente o el interesado, según el caso, podrá presenciar la recepción de la mercadería en el depósito provisorio de importación a los fines de tomar conocimiento de las constancias que registren el depositario y efectuar por escrito las observaciones que estimare pertinentes.

Artículo 201 Código Aduanero
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...1191

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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