Código Tributario (Código Tributario) Provincia de Córdoba
Código Tributario Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Ámbito de Aplicación - Aplicación Supletoria
- Artículo 2. Principio de Legalidad. Integración Analógica: Prohibició
- Artículo 3. Derecho Público y Privado: Aplicación Supletoria
- Artículo 4. Naturaleza del Hecho Imponible
- Artículo 5. Nacimiento de la Obligación Tributaria - Determinación - Exigibilidad
- Artículo 6. Conversión de Moneda Extranjera y Oro
- Artículo 7. Cómputo de la Base Imponible y del Impuesto
- Artículo 8. Vigencia de Leyes Tributarias
- Artículo 9. Términos: Forma de Computarlos
- Artículo 10. Principio Inquisitivo. Impulso de Oficio
- Artículo 11. Incompetencia para Declarar Inconstitucionalidad
- Artículo 12. Exenciones
- Artículo 13. Las exenciones subjetivas previstas en este Código que rigen de pleno...
- Artículo 14. Exenciones. Carácter. Trámite
- Artículo 15. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer procedimientos tendientes a...
- Artículo 16. Denominació
- Artículo 17. Funciones
- Artículo 18. La Dirección General de Rentas estará a cargo de un Director designado y...
- Artículo 19. Organización y Reglamentación Interna
- Artículo 20. Facultades - Acta
- Artículo 21. Delegación de Funciones y Facultades
- Artículo 22. Tribunal Superior de Justicia. Dirección General de Administración del Poder Judicial. Funciones
- Artículo 23. Consulta Vinculante
- Artículo 24. No podrán someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o...
- Artículo 25. La consulta y su respectiva respuesta vinculará, exclusivamente, al...
- Artículo 26. Contra la respuesta emitida por la Dirección General de Rentas, el...
- Artículo 27. Las contestaciones por parte de la Dirección de aquellas consultas que no...
- Artículo 28. Sujeto Activo
- Artículo 29. Sujetos Pasivos - Enumeració
- Artículo 30. Contribuyentes - Obligación de Pago
- Artículo 31. Solidaridad - Conjunto Económico
- Artículo 32. Efectos de la Solidaridad
- Artículo 33. Responsables
- Artículo 34. Responsables: Enunciació
- Artículo 35. Responsables. Funcionarios Públicos
- Artículo 36. Escribanos de Registro
- Artículo 37. Solidaridad de Responsables y Terceros
- Artículo 38. Solidaridad de Sucesores a Título Particular - Cesación: Casos
- Artículo 38 bis. Solidaridad de Cesionarios y/o adquirentes
- Artículo 39. Convenios Privados: Inoponibilidad
- Artículo 40. Personas de Existencia Visible. Personas Jurídicas y Entidades
- Artículo 41. Domicilio Fiscal Electrónico
- Artículo 42. Contribuyente Domiciliado Fuera de la Provincia
- Artículo 43. Obligación de Consignar Domicilio - Domicilio Especial
- Artículo 44. Cambio de Domicilio
- Artículo 45. Enumeració
- Artículo 46. Libros
- Artículo 47. Obligaciones de Terceros de Suministrar Informes. Negativa
- Artículo 48. Deber de Informar de Magistrados, Funcionarios, Empleados y Escribanos de Registro
- Artículo 49. Prohibición. Pago Previo de Tributos. Excepció
- Artículo 50. Declaración Jurada. Boletas de Depósito. Comunicaciones de Pago
- Artículo 51. Liquidación Administrativa
- Artículo 52. Las liquidaciones de impuestos, recargos resarcitorios, intereses,...
- Artículo 53. Liquidación Administrativa
- Artículo 54. Declaración Jurada. Contenido
- Artículo 55. Obligatoriedad de Pago. Declaración Jurada Rectificativa
- Artículo 56. Cuando en la declaración jurada se computen contra el impuesto determinado,...
- Artículo 57. Determinación de Oficio
- Artículo 58. Determinación de Oficio Total o Parcial
- Artículo 59. Determinación Sobre Base Cierta y Sobre Base Presunta
- Artículo 60. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se presume, salvo...
- Artículo 61. Determinación - Procedimiento
- Artículo 62. Si un contribuyente y/o un agente de retención, de percepción...
- Artículo 63. Notificaciones, citaciones e intimaciones: Formas de practicarlas. Resoluciones: Notificació
- Artículo 64. Contenido de la notificació
- Artículo 65. Escritos de Contribuyentes. Responsables y Terceros: Forma de Remisió
- Artículo 66. Secreto de Actuaciones
- Artículo 67. Actuaciones. Inadmisibilidad como Prueba en Causas Judiciales. Excepciones
- Artículo 68. Resolución. Modificación de Oficio
- Artículo 69. Infracciones. Concepto
- Artículo 70. Infracción a los Deberes Formales, Multas
- Artículo 71. Sumario. Excepciones
- Artículo 72. Infracción a los Deberes Formales. Clausura
- Artículo 73. La clausura prevista en el artículo anterior deberá ser precedida de un acta...
- Artículo 74. La audiencia o la presentación del escrito deberá realizarse ante juez...
- Artículo 75. Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los...
- Artículo 76. Omisión. Multas
- Artículo 77. Defraudación Fiscal. Sanciones
- Artículo 78. Quien quebrantare una clausura prevista en los Artículos 72 y 77 de este...
- Artículo 79. Presunciones de Fraude
- Artículo 80. Pago de Multas: Término
- Artículo 81. La Dirección podrá no aplicar las multas previstas en los Artículos 70 y 76...
- Artículo 82. Aplicación de Multas - Procedimiento
- Artículo 83. Sumario en la Determinación: Vistas Simultáneas
- Artículo 84. Resoluciones. Notificación. Efecto
- Artículo 85. Extinción de Acciones y Sanciones por Muerte del Infracto
- Artículo 86. Punibilidad de Personas Jurídicas y Entidades
- Artículo 87. Plazos. Anticipos
- Artículo 88. Actualización de la Deuda Fiscal
- Artículo 89. Actualización: Anticipos, Pagos a Cuenta
- Artículo 90. Actualización: Pagos Fuera de Término
- Artículo 91. Actualización: Pago con Facilidades
- Artículo 92. Actualización: Sanciones y Accesorios
- Artículo 93. Actualización: Embargo Preventivo
- Artículo 94. Pago: Formas
- Artículo 95. Fecha
- Artículo 96. Estampillas Fiscales y Papel Sellado: Requisitos
- Artículo 97. Pago Total o Parcial
- Artículo 98. Imputación del Pago. Notificació
- Artículo 99. Facilidades de Pago
- Artículo 100. Intereses por Mora
- Artículo 101. Falta de Pago: Recargos Resarcitorios. Cómputo. Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudació
- Artículo 102. Las liquidaciones en concepto de recargos resarcitorios o intereses...
- Artículo 103. Compensació
- Artículo 104. Compensación por Declaración Jurada Rectificativa
- Artículo 105. Confusió
- Artículo 106. Remisión o Exención. Condonación. Presentación Espontánea
- Artículo 107. Aplicación de Créditos Tributarios
- Artículo 108. Prescripción: Término
- Artículo 109. Cómputo del Término de Prescripció
- Artículo 110. Suspensión de la Prescripció
- Artículo 111. Interrupción de la Prescripció
- Artículo 112. Sanciones por Infracciones: Interrupció
- Artículo 113. Facultad de Promover Acción Judicial: Interrupció
- Artículo 114. Verificada, respecto del deudor principal, la causal de suspensión o de...
- Artículo 115. Acción de Repetición: Interrupció
- Artículo 116. Devolución de Tributos. Intereses, Recargos y Multas
- Artículo 117. Cuando la devolución se disponga a pedido del contribuyente o responsable, se...
- Artículo 118. Demanda de Repetición: Pruebas. Determinación. Renacimiento de las Acciones y Poderes Prescriptos
- Artículo 119. Procedimiento
- Artículo 120. Resolución. Término para Apela
- Artículo 121. Requisito Previo para Recurrir a la Justicia
- Artículo 122. Improcedencia Acción de Repetició
- Artículo 123. Contra las resoluciones de la Dirección que determinen total o parcialmente...
- Artículo 124. El recurso de reconsideración deberá interponerse por escrito ante la...
- Artículo 125. Plazo Máximo para Resolve
- Artículo 126. La interposición del recurso de reconsideración no suspenderá la intimación...
- Artículo 127. Trámite del Recurso de Reconsideració
- Artículo 128. Prueba
- Artículo 129. Medidas para Mejor Provee
- Artículo 130. Resolució
- Artículo 131. Demanda Ordinaria. Acción Contenciosa. Solve et Repete
- Artículo 132. Aclaratoria
- Artículo 133. Casos en que Procede
- Artículo 134. Procedimiento
- Artículo 135. Contra la resolución que imponga la clausura prevista en el Artículo 74...
- Artículo 136. El cobro judicial de los tributos adeudados, total o parcialmente, anticipos,...
- Artículo 137. La representación del Fisco de la Provincia en los juicios por cobro de...
- Artículo 138. A los efectos del procedimiento, la ejecución fiscal se tendrá por...
- Artículo 139. Cumplidos los recaudos expresados en el Artículo precedente y sin más...
- Artículo 140. El Fisco de la Provincia, por intermedio del procurador fiscal y a los fines...
- Artículo 141. Establécese que la traba de medidas cautelares o alternativas autorizadas en...
- Artículo 142. En cualquier estado de la ejecución y de conformidad a lo dispuesto en el...
- Artículo 143. La medida cautelar autorizada en el Artículo precedente no será de aplicación...
- Artículo 144. Las medidas precautorias que dispongan el embargo de cuentas bancarias,...
- Artículo 145. Las medidas cautelares que se hubieran trabado en los términos de los...
- Artículo 146. En caso de que la medida precautoria resultare efectivamente trabada antes de...
- Artículo 147. La responsabilidad por la procedencia, razonabilidad y alcance de las medidas...
- Artículo 148. Las entidades financieras, serán responsables en forma solidaria con los...
- Artículo 149. Cuando se verificara alguna de las situaciones descriptas en el Artículo...
- Artículo 150. El cobro de los tributos adeudados, total o parcialmente, anticipos,...
- Artículo 151. Establécese que todos los organismos, reparticiones, entes e instituciones,...
- Artículo 152. En caso de subasta judicial de bienes muebles y/o inmuebles ubicados en el...
- Artículo 153. En caso de subastas judiciales y previo a su realización, en que el...
- Artículo 154. Remate
- Artículo 155. Excepción de Dar Fianza
- Artículo 156. Embargo Preventivo. Sustitución. Suspensió
- Artículo 157. Los síndicos designados en concursos preventivos y/o quiebras y liquidadores...
- Artículo 158. En caso de Juicios Concursales y Quiebras, los plazos previstos en los...
- Artículo 159. Inmuebles Comprendidos
- Artículo 160. Nacimiento de la Obligación Tributaria
- Artículo 161. Propietarios y Poseedores a Título de Dueños
- Artículo 162. Cuando se verifique la transferencia de un inmueble de un sujeto exento a...
- Artículo 163. Agentes de Retención, Percepción, Recaudación y/o Informació
- Artículo 164. Valuación Fiscal. Coeficientes de Actualización. Avalúo Especial
- Artículo 165. Exenciones de Pleno Derecho
- Artículo 166. Exenciones Subjetivas
- Artículo 167. Requisitos. Vigencia
- Artículo 168. Forma de Determinació
- Artículo 169. La Dirección podrá liquidar y exigir ingresos a cuenta del Impuesto...
- Artículo 170. Los importes establecidos por la Dirección según lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 171. Forma
- Artículo 172. Pago Previo. Donaciones a la Provincia
- Artículo 173. Definición. Habitualidad
- Artículo 174. Mera Compra. Frutos del País. Fabricantes en Extraña Jurisdicció
- Artículo 175. Expendio al Público de Combustibles Líquidos y Gas Natural. Comercialización Mayorista
- Artículo 176. Definición. Operaciones Financieras
- Artículo 177. Agentes de Retención o de Percepció
- Artículo 178. Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer en la forma, modo y condiciones que...
- Artículo 179. Distintas Actividades o Rubros. Discriminació
- Artículo 180. Contribuyentes Sujetos al Convenio Multilateral
- Artículo 181. Determinació
- Artículo 182. Fideicomisos y Fondos Comunes de Inversió
- Artículo 183. Ingresos Devengados. Supuestos
- Artículo 184. Mera Compra
- Artículo 185. Los contribuyentes que desarrollen actividades de ventas de bienes a...
- Artículo 186. Se entenderá que existen operaciones de comercialización mayorista cuando,...
- Artículo 187. Préstamos en Dinero
- Artículo 188. Entidades Financieras
- Artículo 189. Fideicomisos
- Artículo 190. Entidades de Capitalización y Ahorro y de Ahorro y Préstamo
- Artículo 191. Entidades de Seguros y de Reaseguros
- Artículo 192. Venta de Billetes con Participación en Sorteos
- Artículo 193. Comercialización de Tabacos, Cigarros y Cigarrillos - Operaciones de Compra y Venta de Divisas y/o Letras o Similares - Automotores Usados
- Artículo 194. Cooperativas o Secciones de Compras
- Artículo 195. Consignatarios de Hacienda
- Artículo 196. Productores de Cereales, Forrajeras u Oleaginosas
- Artículo 197. Comisionistas o Consignatarios de Granos en Estado Natural (Cereales, Oleaginosas y Legumbres)
- Artículo 198. Agencias de Publicidad
- Artículo 199. Agencias de Turismo y Viajes
- Artículo 200. Automotores: Venta a Través del Sistema de Ahorro Previo o Similares
- Artículo 201. Cesión de Inmuebles a Título Gratuito o Precio no Determinado
- Artículo 202. Para las entidades emisoras de tarjetas de crédito comprendidas en el inciso...
- Artículo 202 ter. Las obras sociales reguladas por la ley respectiva liquidarán el gravamen...
- Artículo 203. Ingresos Computables. Actividades Especiales
- Artículo 204. Los rubros complementarios -incluida financiación y ajuste por...
- Artículo 205. Ingresos No Computables. Actividades Especiales
- Artículo 206. Deducciones
- Artículo 207. Exenciones Subjetivas
- Artículo 208. Exenciones Objetivas. Enumeració
- Artículo 209. Forma
- Artículo 210. Anticipos
- Artículo 211. La Ley Impositiva Anual fijará los importes que en concepto de impuesto...
- Artículo 212. Monto de los Anticipos
- Artículo 213. Régimen Especial de Tributación: Impuesto Fijo
- Artículo 214. Iniciación y Cese de Actividad. Transferencias de fondos de Comercio
- Artículo 215. Exigibilidad
- Artículo 216. Las liquidaciones que se confeccionen, por cada anticipo o saldo, se...
- Artículo 217. Cuando resulte procedente aplicar las disposiciones del inciso 7) del...
- Artículo 218. Definició
- Artículo 219. Instrumentació
- Artículo 220. Operaciones por Correspondencia. Propuestas o Presupuestos
- Artículo 221. Los impuestos establecidos en este título son independientes entre sí, y...
- Artículo 222. Obligaciones a Plazos
- Artículo 223. Obligaciones Condicionales
- Artículo 224. Prórrogas o Renovaciones, Adendas
- Artículo 225. Contribuyentes. Divisibilidad del Impuesto
- Artículo 226. Responsabilidad Solidaria. Agentes de Retenció
- Artículo 227. Sujeto Exento. Aplicabilidad
- Artículo 228. Definició
- Artículo 229. Transmisión de Dominio a Título Oneroso
- Artículo 230. Cesión de Crédito Hipotecario. Cesión de Acciones o derechos
- Artículo 231. Permutas
- Artículo 232. Contratos de Tracto o Ejecución Sucesiva
- Artículo 233. Constitución de Sociedades Comerciales. Cesión de Cuotas. Aportes en Especie
- Artículo 234. Disolución y Constitución de Nueva Sociedad
- Artículo 235. Disolución y Liquidación de Sociedades
- Artículo 236. Sociedades Constituidas Fuera de la Provincia
- Artículo 237. Enajenación de Comercios o Industrias
- Artículo 238. Los contratos de constitución de Agrupaciones de Colaboración a que se...
- Artículo 239. Créditos y Préstamos
- Artículo 240. Mutuo con Garantía Hipotecaria
- Artículo 241. Renta Vitalicia
- Artículo 242. Usufructo, Uso y Habitació
- Artículo 243. Servidumbre y Anticresis
- Artículo 244. División de Condominio
- Artículo 245. Concesió
- Artículo 246. Proveeduría o Suministro
- Artículo 247. Operaciones Realizadas a través de Tarjetas de Crédito o de Compras
- Artículo 248. Formulario de Pagaré o Prenda con Registro
- Artículo 249. Valor Indeterminado
- Artículo 250. Exenciones. Enumeració
- Artículo 251. Exenciones Objetivas. Enumeració
- Artículo 252. Forma
- Artículo 253. Plazo
- Artículo 254. Fecha de Otorgamiento. Raspaduras o Enmiendas
- Artículo 255. Varios Ejemplares
- Artículo 256. Elevación a Escritura Pública
- Artículo 257. Sociedades: Agentes de Retenció
- Artículo 258. Escrituras Públicas: Forma de Pago
- Artículo 259. Documentos en Infracción. Determinación en Base a Registros Contables
- Artículo 260. Definición. Radicació
- Artículo 261. EL hecho imponible se genera el 1 de enero de cada año con las excepciones...
- Artículo 262. EL hecho imponible cesa, en forma definitiva: a) Ante la transferencia del...
- Artículo 263. Los titulares de motocicletas, motonetas y demás vehículos similares que no...
- Artículo 264. Facultades a Municipios y Comunas
- Artículo 265. Contribuyentes. Responsables
- Artículo 266. Determinació
- Artículo 267. Exenciones Subjetivas
- Artículo 268. Exenciones Subjetivas. Vigencia
- Artículo 269. Exenciones Objetivas
- Artículo 270. El pago del impuesto se efectuará en la forma y condiciones que disponga la...
- Artículo 271. Registros Nacionales de la Propiedad Automotor - Pago a Cuenta
- Artículo 272. A los fines de la liquidación del tributo los municipios y comunas de la...
- Artículo 273. En caso de que el contribuyente impugne la liquidación efectuada por la...
- Artículo 274. Definició
- Artículo 275. Determinació
- Artículo 276. Enumeració
- Artículo 277. Agentes de Retenció
- Artículo 278. Forma
- Artículo 279. Por la comercialización, organización, realización, circulación o difusión de...
- Artículo 280. Agentes de Percepció
- Artículo 281. Determinació
- Artículo 282. Monto Exento
- Artículo 283. Forma
- Artículo 284. Servicios Administrativos y Judiciales
- Artículo 285. Normas Supletorias
- Artículo 286. Tasa Mínima
- Artículo 287. Enumeració
- Artículo 288. Falta de Pago: Recargos
- Artículo 289. Forma
- Artículo 290. Tasa de Justicia. Oportunidad de Pago
- Artículo 291. Tasa de Actuación. Oportunidad de Pago
- Artículo 292. Forma
- Artículo 293. Tasas Retributivas Especiales
- Artículo 294. Sujeto Pasivo
- Artículo 295. Contribuyentes. Sujetos Exentos. Actualizació
- Artículo 296. Exenciones Subjetivas
- Artículo 297. Exenciones Objetivas
- Artículo 298. Inspección de Personas Jurídicas
- Artículo 299. Policía de la Provincia
- Artículo 300. Dirección de Registro General de la Provincia
- Artículo 301. Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
- Artículo 302. Poder Judicial
- Artículo 303. Dirección General de Rentas
- Artículo 304. Secretaría de Minería
- Artículo 305. Dirección de la Función Pública y de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y Comunas
- Artículo 306. Actualización de las Deudas Fiscales. Aplicació
- Artículo 307. Las normas de actualización de las deudas fiscales, previstas en el Título...
- Artículo 308. Citas Referidas al Impuesto a las Actividades Lucrativas
- Artículo 309. Reglamentació
- Artículo 310. Vigencia
- Artículo 311. Abrogació
- Artículo 312. De las Facultades Restituidas a la Dirección de Agua y Saneamiento
- Artículo 313. La Dirección General de Rentas continuará con la administración y cobro de...
- Artículo 314. La Dirección General de Rentas mantendrá las facultades del Artículo 15...
- Artículo 315. Comuníquese, publíquese y dése al registro y Boletín Oficial.
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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