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Código Tributario Artículo 12 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 12. Exenciones

Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este Código o de Leyes Especiales: a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas o entidades a quienes la ley atribuye el hecho imponible; b) Las exenciones subjetivas sólo obran de pleno derecho en los casos taxativamente establecidos por la ley a partir de su fecha de vigencia; c) Las exenciones subjetivas que no obren por el ministerio de la ley serán declaradas sólo a petición del interesado. Probado el derecho, la exención solicitada podrá ser declarada o reconocida por la Dirección desde el momento que ésta hubiera correspondido, en la forma y condiciones que el organismo establezca; d) Las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado y regirán hasta la expiración del término aunque la norma que las contemple fuese antes abrogada o derogada. Podrán ser renovadas, a petición de los beneficiarios, por igual plazo, si la norma subsistiese; e) Las exenciones se extinguen: 1) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales; 2) Por la expiración del término otorgado; 3) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas; f) Las exenciones caducan: 1) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman; 2) Por la caducidad del término otorgado para solicitar su renovación, cuando fueren temporales; 3) Por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce. En los supuestos contemplados por los apartados 1) y 3) de este inciso, se requiere una resolución emanada de autoridad competente que declare la caducidad, retrotrayéndose sus efectos al momento que desaparecieron las circunstancias que legitimaban la exención o al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme. La Dirección podrá exigir el cumplimiento de los deberes formales a los sujetos exentos por este Código o a quienes se atribuya el hecho imponible, en caso de exenciones objetivas. El pedido de renovación de una exención subjetiva temporal deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días anteriores del señalado para la expiración del término. Vencido dicho plazo y habiendo operado la caducidad de la exención en los términos del apartado 2) del inciso f) del presente artículo, la nueva solicitud de exención tramitada por el contribuyente y/o responsable será reconocida por la Dirección desde el momento de la solicitud, una vez probado el derecho.

La Dirección General de Rentas podrá dar continuidad a las exenciones temporales en aquellos pedidos de renovación en los cuales por el procedimiento y los requisitos exigidos se dificulta el cumplimiento del plazo previsto precedentemente. Asimismo, corresponderá igual tratamiento para los casos en que por la finalidad de las exenciones o la categoría de los sujetos beneficiados, se amerite la continuidad de la exención. Para los tributos que establezca la Provincia de Córdoba, las exenciones objetivas y subjetivas son las que prevea este Código o las Leyes Tributarias especiales dictadas por la misma, no resultando de aplicación otras exenciones que fueran establecidas por normas de carácter nacional, otros fiscos provinciales y/o municipales.

Cuando la Dirección General de Rentas constatare u obtuviere información de organismos de carácter oficial -nacional, provincial o municipal- que el contribuyente reúne los requisitos y/o condiciones para gozar del beneficio de exención podrá establecer procedimientos sistémicos de reconocimiento de oficio del mismo. En caso de que la Dirección en un procedimiento de verificación detecte la existencia de elementos, hechos y/o actos que demuestran o evidencian que el contribuyente no reunía o cumplimentaba los requisitos y/o condiciones para gozar del beneficio de exención dispuesto de oficio por el mencionado organismo, el Juez Administrativo podrá, mediante resolución fundada, declarar la caducidad de la exención retrotrayéndose sus efectos al momento del otorgamiento de la exención, e intimar de pago la correspondiente obligación tributaria



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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