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Código Tributario Artículo 12 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 12. Exenciones

Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este Código o de Leyes Especiales: a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas o entidades a quienes la ley atribuye el hecho imponible; b) Las exenciones subjetivas sólo obran de pleno derecho en los casos taxativamente establecidos por la ley a partir de su fecha de vigencia; c) Las exenciones subjetivas que no obren por el ministerio de la ley serán declaradas sólo a petición del interesado. Probado el derecho, la exención solicitada podrá ser declarada o reconocida por la Dirección desde el momento que ésta hubiera correspondido, en la forma y condiciones que el organismo establezca; d) Las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado y regirán hasta la expiración del término aunque la norma que las contemple fuese antes abrogada o derogada. Podrán ser renovadas, a petición de los beneficiarios, por igual plazo, si la norma subsistiese; e) Las exenciones se extinguen: 1) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales; 2) Por la expiración del término otorgado; 3) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas; f) Las exenciones caducan: 1) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman; 2) Por la caducidad del término otorgado para solicitar su renovación, cuando fueren temporales; 3) Por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce. En los supuestos contemplados por los apartados 1) y 3) de este inciso, se requiere una resolución emanada de autoridad competente que declare la caducidad, retrotrayéndose sus efectos al momento que desaparecieron las circunstancias que legitimaban la exención o al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme. La Dirección podrá exigir el cumplimiento de los deberes formales a los sujetos exentos por este Código o a quienes se atribuya el hecho imponible, en caso de exenciones objetivas. El pedido de renovación de una exención subjetiva temporal deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días anteriores del señalado para la expiración del término. Vencido dicho plazo y habiendo operado la caducidad de la exención en los términos del apartado 2) del inciso f) del presente artículo, la nueva solicitud de exención tramitada por el contribuyente y/o responsable será reconocida por la Dirección desde el momento de la solicitud, una vez probado el derecho.

La Dirección General de Rentas podrá dar continuidad a las exenciones temporales en aquellos pedidos de renovación en los cuales por el procedimiento y los requisitos exigidos se dificulta el cumplimiento del plazo previsto precedentemente. Asimismo, corresponderá igual tratamiento para los casos en que por la finalidad de las exenciones o la categoría de los sujetos beneficiados, se amerite la continuidad de la exención. Para los tributos que establezca la Provincia de Córdoba, las exenciones objetivas y subjetivas son las que prevea este Código o las Leyes Tributarias especiales dictadas por la misma, no resultando de aplicación otras exenciones que fueran establecidas por normas de carácter nacional, otros fiscos provinciales y/o municipales.

Cuando la Dirección General de Rentas constatare u obtuviere información de organismos de carácter oficial -nacional, provincial o municipal- que el contribuyente reúne los requisitos y/o condiciones para gozar del beneficio de exención podrá establecer procedimientos sistémicos de reconocimiento de oficio del mismo. En caso de que la Dirección en un procedimiento de verificación detecte la existencia de elementos, hechos y/o actos que demuestran o evidencian que el contribuyente no reunía o cumplimentaba los requisitos y/o condiciones para gozar del beneficio de exención dispuesto de oficio por el mencionado organismo, el Juez Administrativo podrá, mediante resolución fundada, declarar la caducidad de la exención retrotrayéndose sus efectos al momento del otorgamiento de la exención, e intimar de pago la correspondiente obligación tributaria



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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