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Código Tributario Artículo 253 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario Córdoba
Artículo 253. Plazo

Los instrumentos públicos o privados sometidos a este impuesto, deberán ser repuestos dentro del término de quince (15) días de otorgarse. En las prórrogas o renovaciones de actos, contratos u operaciones, estos plazos comenzarán a regir desde el día en que aquéllos entren en vigencia. Los documentos que fijen un plazo de vencimiento menor que el establecido en el párrafo anterior, deberán ser repuestos antes del día de su vencimiento. Los contratos de sociedad suscriptos fuera de la Provincia deberán ser repuestos en el momento en que se presenten para su inscripción en jurisdicción de la Provincia. En los instrumentos sujetos a este impuesto otorgados por la administración pública nacional, provincial o municipal y sus entidades autárquicas, el término para su pago se computará desde la fecha de su entrega a los particulares, a cuyo efecto la misma deberá hacerse constar en el cuerpo del instrumento. En los instrumentos sujetos a este impuesto que se encuentren alcanzados por la Ley Nacional Nº 22.426 y que requieran la inscripción en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial el plazo para el pago establecido en el primer párrafo del presente artículo comenzará a correr a partir de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la inscripción de los mismos por parte de la autoridad competente. En los casos de letras de cambio libradas en el exterior, el plazo nacerá en la fecha de aceptación, protesto o endoso en el país, lo que fuere anterior.

Provincia de Córdoba Artículo 253 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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