Código Tributario Artículo 241 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 241. Renta Vitalicia
En las rentas vitalicias, la base imponible será igual al importe del décuplo de una anualidad de renta; cuando no pudiera establecerse su monto, se tomará como base imponible una renta mínima cuyo porcentaje anual fijará la Ley Impositiva Anual, la que se aplicará sobre la base imponible del impuesto Inmobiliario o del valor estimativo que fije la Dirección cuando se tratare de bienes muebles.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Tributario Córdoba Artículo 93. Actualización: Embargo Preventivo Código Tributario Córdoba Artículo 218. Definició Código Tributario Córdoba Artículo 289. Forma Código Tributario Córdoba Artículo 113. Facultad de Promover Acción Judicial: Interrupció Código Tributario Córdoba Artículo 245. ConcesióRecomendados
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