Código Tributario Artículo 295 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 295. Contribuyentes. Sujetos Exentos. Actualizació
La Tasa de Justicia integrará las costas del juicio y será soportada por las partes en la misma proporción en que dichas costas debieran ser satisfechas. El que obtuviere el beneficio de litigar sin gastos estará exento del pago de la proporción de Tasa de Justicia que fije el Juez en su resolución, salvo que exista prueba concluyente rendida por el peticionario en orden a que no puede afrontar el tributo en ninguna proporción. Sin perjuicio de las facultades del Artículo 302 inciso 1) de este Código, el magistrado tiene facultades -mediante resolución fundada- para establecer una suma fija de la Tasa de Justicia o una proporción de la misma, o bien, su pago en cuotas u otro tipo de facilidades de pago con la aprobación de la Oficina de Tasa de Justicia dependiente del Área de Administración del Tribunal Superior de Justicia. En los casos en que una de las partes estuviere exenta de tasa y la que iniciare las actuaciones no gozare de la exención, sólo abonará la mitad de la tasa en cada oportunidad que así correspondiere, debiendo garantizar la otra mitad para el supuesto de que resultare vencida con imposición de costas. Si la parte que iniciare las actuaciones estuviera exenta de la tasa y la parte contraria no exenta resultare vencida con imposición de costas, ésta soportará el total de la tasa, sin deducción alguna. Al importe de la tasa, se le aplicará el interés compensatorio establecido por el Tribunal Superior de Justicia al efecto desde la fecha de nacimiento del hecho imponible hasta aquella en que el pago sea exigible. Antes de elevar a la instancia superior o ésta bajar los expedientes, los secretarios deben certificar en los mismos si se encuentra o no cumplimentado el pago de la Tasa de Justicia. En los casos en que se cancelen deudas judiciales debe hacerse constar, bajo pena de considerárselas como no abonadas, fecha, sucursal bancaria, importe y número de boleta de depósito de la Tasa de Justicia. Cuando se reclamen sumas de dinero quedará embargado el derecho litigioso del actor o reconveniente por el monto que corresponda a la Tasa de Justicia omitida, total o parcialmente, más los intereses adeudados, de corresponder. Configurada la omisión de pago de la Tasa de Justicia y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales correspondientes, el actuario, previo emplazamiento al deudor de conformidad al Artículo 288 de este Código, certificará la existencia de la deuda de manera inmediata, sin perjuicio de la ulterior continuidad del proceso. En el caso en que la omisión de pago se configure con respecto a los ingresos provenientes de planes de pago por Tasa de Justicia otorgados por el Tribunal Superior de Justicia, el Administrador General del Poder Judicial o el funcionario que éste designe, podrá certificar la existencia de la deuda. El formulario especialmente confeccionado a tal efecto deberá indicar el capital, los intereses, el nombre y apellido del deudor y la fecha de la mora y se remitirá al Área de Administración del Poder Judicial. El certificado así expedido será título ejecutorio en los términos del Artículo 801 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba y habilitará la ejecución de la deuda por el Estado Provincial. No se archivará ningún expediente sin la expresa certificación del secretario de haberse abonado totalmente la Tasa de Justicia o haberse certificado la existencia de la deuda; habiendo remitido dicho título al Área de Administración del Poder Judicial. Los Registros Públicos, cuando reciban comunicaciones de cancelación, en ningún caso podrán efectivizarlas definitivamente en tanto no se acredite con el certificado del actuario que en el expediente se ha cumplido con el pago de la Tasa de Justicia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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