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Código Tributario Artículo 295 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 295. Contribuyentes. Sujetos Exentos. Actualizació

La Tasa de Justicia integrará las costas del juicio y será soportada por las partes en la misma proporción en que dichas costas debieran ser satisfechas. El que obtuviere el beneficio de litigar sin gastos estará exento del pago de la proporción de Tasa de Justicia que fije el Juez en su resolución, salvo que exista prueba concluyente rendida por el peticionario en orden a que no puede afrontar el tributo en ninguna proporción. Sin perjuicio de las facultades del Artículo 302 inciso 1) de este Código, el magistrado tiene facultades -mediante resolución fundada- para establecer una suma fija de la Tasa de Justicia o una proporción de la misma, o bien, su pago en cuotas u otro tipo de facilidades de pago con la aprobación de la Oficina de Tasa de Justicia dependiente del Área de Administración del Tribunal Superior de Justicia. En los casos en que una de las partes estuviere exenta de tasa y la que iniciare las actuaciones no gozare de la exención, sólo abonará la mitad de la tasa en cada oportunidad que así correspondiere, debiendo garantizar la otra mitad para el supuesto de que resultare vencida con imposición de costas. Si la parte que iniciare las actuaciones estuviera exenta de la tasa y la parte contraria no exenta resultare vencida con imposición de costas, ésta soportará el total de la tasa, sin deducción alguna. Al importe de la tasa, se le aplicará el interés compensatorio establecido por el Tribunal Superior de Justicia al efecto desde la fecha de nacimiento del hecho imponible hasta aquella en que el pago sea exigible. Antes de elevar a la instancia superior o ésta bajar los expedientes, los secretarios deben certificar en los mismos si se encuentra o no cumplimentado el pago de la Tasa de Justicia. En los casos en que se cancelen deudas judiciales debe hacerse constar, bajo pena de considerárselas como no abonadas, fecha, sucursal bancaria, importe y número de boleta de depósito de la Tasa de Justicia. Cuando se reclamen sumas de dinero quedará embargado el derecho litigioso del actor o reconveniente por el monto que corresponda a la Tasa de Justicia omitida, total o parcialmente, más los intereses adeudados, de corresponder. Configurada la omisión de pago de la Tasa de Justicia y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales correspondientes, el actuario, previo emplazamiento al deudor de conformidad al Artículo 288 de este Código, certificará la existencia de la deuda de manera inmediata, sin perjuicio de la ulterior continuidad del proceso. En el caso en que la omisión de pago se configure con respecto a los ingresos provenientes de planes de pago por Tasa de Justicia otorgados por el Tribunal Superior de Justicia, el Administrador General del Poder Judicial o el funcionario que éste designe, podrá certificar la existencia de la deuda. El formulario especialmente confeccionado a tal efecto deberá indicar el capital, los intereses, el nombre y apellido del deudor y la fecha de la mora y se remitirá al Área de Administración del Poder Judicial. El certificado así expedido será título ejecutorio en los términos del Artículo 801 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba y habilitará la ejecución de la deuda por el Estado Provincial. No se archivará ningún expediente sin la expresa certificación del secretario de haberse abonado totalmente la Tasa de Justicia o haberse certificado la existencia de la deuda; habiendo remitido dicho título al Área de Administración del Poder Judicial. Los Registros Públicos, cuando reciban comunicaciones de cancelación, en ningún caso podrán efectivizarlas definitivamente en tanto no se acredite con el certificado del actuario que en el expediente se ha cumplido con el pago de la Tasa de Justicia.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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