Código Tributario Artículo 37 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 37. Solidaridad de Responsables y Terceros
Los responsables mencionados en los tres artículos precedentes están obligados, solidariamente con el contribuyente, al pago de la deuda tributaria de este último, salvo cuando prueben que les ha impedido o hecho imposible cumplir correcta y tempestivamente con su obligación.
Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones por las infracciones en que hubieren incurrido, a los terceros que por dolo o culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente o responsable. En el supuesto de agentes de retención, de percepción y de recaudación la obligación solidaria no será procedente cuando acrediten fehacientemente el ingreso del tributo por parte del contribuyente.
En el supuesto de agentes de retención, de percepción o de recaudación la obligación solidaria será procedente por el tributo que omitieron retener, percibir o recaudar, salvo que acrediten fehacientemente que el contribuyente o responsable ha extinguido la obligación tributaria. La retención, percepción o recaudación oportunamente practicada libera al contribuyente de toda consecuencia, siempre que pueda acreditar fehacientemente la retención, percepción o recaudación que se le hubiera realizado.
A los fines de efectivizar la responsabilidad solidaria consagrada en este artículo, se deberá cumplir con el procedimiento de determinación de oficio previsto en los artículos 57 y siguientes de este Código, excepto para el caso de los agentes de retención, percepción o recaudación emergentes de su actuación en tal carácter y que habiendo practicado las mismas no las hubiesen ingresado al Fisco Provincial y de las cesiones de créditos tributarios, donde resultarán de aplicación las disposiciones previstas por los artículos 56 y 107 del presente Código, respectivamente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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