Código Tributario Artículo 47 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 47. Obligaciones de Terceros de Suministrar Informes. Negativa
La Dirección puede requerir de terceros, quienes quedan obligados a suministrárselos, informes referidos a hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, salvo los casos en que esas personas tengan el deber de guardar secreto conforme a la legislación nacional o provincial. El contribuyente, responsable o tercero podrá negarse a suministrar informes en caso de que su declaración pudiese originar responsabilidad de índole punitiva contra sus ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos y parientes hasta el cuarto grado.
Provincia de Córdoba Artículo 47 Código Tributario Ley 6.006. 26 de Junio de 2012
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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