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Código Tributario Artículo 208 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 208. Exenciones Objetivas. Enumeració

Están exentos del pago de este impuesto, las siguientes actividades:

1) Las ejercidas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos, jubilaciones u otras pasividades en general, como así también las realizadas por estudiantes universitarios en el marco de contratos remunerados firmados por tiempo determinado (pasantías y similares);

2) Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro, por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria. No se encuentran alcanzados por la presente exención:

a) Los ingresos derivados de las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios, en relación con tales operaciones;

b) Los ingresos provenientes de operaciones de compra y venta de dichos títulos cuando los mismos circulen con poder cancelatorio asimilable a la moneda de curso legal, tales como LECOP Nacionales, LECOP Provinciales, PATACONES y/o similares;

3) La edición de libros, apuntes, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor, o terceros por cuenta de éste. Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados. Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etc.);

4) La prestación de servicios públicos de agua potable o riego;

5) El transporte internacional de pasajeros y de cargas efectuado por empresas constituidas en el exterior, con estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición y de los que surja a condición de reciprocidad que la aplicación del gravamen queda reservada únicamente al país en el cual están constituidas las empresas;

6) Los ingresos provenientes de la locación de viviendas comprendidas en los regímenes establecidos en la Leyes Nacionales Nros. 21.771 y 23.091, mientras le sea de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias;

7) Los intereses y la actualización monetaria obtenidos por operaciones de depósitos de Caja de Ahorro;

8) Las operaciones de préstamos que se efectúen a empresas comerciales, industriales, agropecuarias, financieras o de servicios que lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial, por parte de los socios, asociados, accionistas, directores, gerentes y otros empleados, cuando no retiren total o parcialmente las utilidades provenientes de dividendos, honorarios, remuneraciones y otras retribuciones acreditadas;

9) Los honorarios de directores y consejeros de sociedades previstas en la Ley N° 19.550 y en la Ley N° 20.337;

10) Los honorarios provenientes del ejercicio de la actividad profesional con título universitario o terciario, de maestros mayores de obra -ciclo superior- otorgados por establecimientos reconocidos que emitan títulos oficiales. Esta exención no alcanza a la actividad cuando estuviera ejercida en forma de empresa;

11) Las comisiones de Martilleros Públicos y Judiciales, en tanto la actividad no sea desarrollada en forma de empresa;

12) La prestación del servicio de taxi, autoremise y transporte de escolares, cuando la actividad sea desarrollada con un solo vehículo propiedad del prestador;

13) La prestación del servicio de remise para el transporte de cargas, cuando la actividad sea desarrollada con un solo vehículo propiedad del prestador y su capacidad de carga no exceda de tres mil (3.000) kilogramos;

14) El suministro de energía eléctrica a empresas agropecuarias, mineras, industriales, de grandes consumos -según la categorización del cuadro tarifario del prestador- y al Gobierno Provincial -Administración Central y Organismos escentralizados-, con los alcances que determine la reglamentación;

15) El transporte y/o la compraventa de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista;

16) Intereses y actualizaciones por depósitos a plazo fijo, en moneda nacional o extranjera, y por aceptaciones bancarias;

17) La producción de programas científicos, culturales, periodísticos e informativos realizados en la Provincia para ser emitidos por radio o televisión;

18) Los ingresos correspondientes a socios o accionistas de cooperativas de trabajo provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario. Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas;

19) La prestación del servicio de transporte especial de personas, que sea realizado en unidades con capacidad máxima de quince (15) personas sentadas, desarrollada sin empleados, con un solo vehículo de su propiedad y que cumpla con las disposiciones municipales y/o provinciales -según corresponda- teniendo en cuenta las disposiciones que regulan la actividad en función del ámbito y lugar de prestación del servicio;

20) Las prestaciones de servicios básicos de energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, agua corriente, desagües y cloacas, efectuadas en el ámbito de la Zona Franca Córdoba;

21) El suministro de energía eléctrica a usuarios comprendidos en la categoría de Tarifa Solidaria para carenciados e indigentes, establecida por el prestador;

22) Los ingresos provenientes del derecho a acceso a bibliotecas y museos y exposiciones de arte, en tanto las muestras posean un valor reconocido por instituciones oficiales rectoras en la especialidad;

23) La producción primaria, la actividad industrial, la construcción -con excepción, en todos los casos indicados, de las operaciones con consumidores finales, entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente- y el suministro de electricidad y gas -excepto la destinada a consumos residenciales-. La presente exención resultará de aplicación en tanto la explotación, el establecimiento productivo o la obra, en actividad, se encuentren ubicados en la Provincia de Córdoba;

24) La producción de espectáculos teatrales; la composición y representación de obras teatrales y los servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales;

25) Los ingresos atribuibles a fiduciantes cuando posean la calidad de beneficarios de fideicomisos constituidos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.441, en relación, exclusivamente, a los derivados de los mencionados fideicomisos;

26) Las actividades desarrolladas por los microemprendimientos nuevos comprendidos en el Programa para Emprendedores y Microemprendedores que se canalicen a través de la Subsecretaría de PyMES y de Microemprendimientos, encuadrados en las disposiciones pertinentes del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, por el término de doce (12) meses a partir de la fecha de inicio de actividades y en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que establezca la Ley Impositiva Anual;

27) Los ingresos provenientes de actividades desarrolladas por agrupaciones de trabajadores, cualquiera sea la modalidad o personería por ellas asumida, que sean continuadoras de organizaciones o empresas, fallidas o con abandono manifiesto de sus titulares que hubiera puesto en riesgo la continuidad de la empresa. Cuando la actividad sea realizada con la participación de capitales públicos o privados, ajenos a los trabajadores, la exención se limitará -exclusivamente- al porcentaje de participación de éstos últimos. La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3) años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad sea desarrollada por los trabajadores, cuando este último plazo fuera menor, contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente la explotación de la citada actividad;

28) Los ingresos que obtengan las Cooperativas Escolares Juveniles con Personería Jurídica constituidas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8569, derivados de la comercialización de bienes de propia producción y prestación de sus servicios;

29) La actividad de producción, diseño, desarrollo y elaboración de software, con excepción de las operaciones con consumidores finales, entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente, en tanto la explotación y/o el establecimiento productivo se encuentren ubicados en la Provincia de Córdoba.

30) Las operaciones de provisión, distribución o dispensación de especialidades medicinales para uso humano con destino a afiliados de obras sociales creadas por normas legales nacionales o provinciales, efectuadas por Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE) o Uniones Transitorias de Empresas (UTE) constituidas por los fabricantes o laboratorios de dichos productos (industria farmacéutica) en el marco de convenios de suministro que celebren dichas agrupaciones con las referidas obras sociales. El beneficio de exención resultará de aplicación, exclusivamente, cuando la provisión efectuada por las agrupaciones provenga de suministros realizados por sus participantes (industria farmacéutica) que hubieren tributado a la alícuota que le correspondiere para su actividad industrial.

Caso contrario la agrupación quedará alcanzada por la alícuota dispuesta para el comercio mayorista.

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Los comentarios de los usuarios

Buen dia. Una pregunta. Significa que el arendamiento de tierras rurales en la provincia de Cordoba está gravada y a qué alícuota. Yo tenía entendido que que había un monto anual exento y sobre el excedente se practica el impuesto. Estoy equivocada??

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