Código Tributario Artículo 99 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 99. Facilidades de Pago
El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones bajo las cuales se podrá conceder a contribuyentes y responsables facilidades de pago por los tributos, recargos, intereses por mora y multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva y la tasa de interés de financiación a aplicar. Las facilidades de pago previstas precedentemente no regirán para los agentes de retención, de percepción o de recaudación que, habiendo practicado las retenciones, percepciones o recaudaciones del tributo, hubieren omitido ingresarlas al fisco, excepto las multas que pudieren corresponderles con motivo del no ingreso de las mismas cuando el capital y sus intereses se encuentren previamente cancelados. En los casos previstos en los párrafos siguientes respecto a deudas que se encuentren en procesos de concursos o quiebra, para acceder a los planes previstos en el presente artículo se deberá tener regularizada la deuda post concursal o post quiebra, según el caso, devengada hasta el día de la solicitud del plan de pagos. Para el caso de propuestas de acuerdos preventivos de los concursos establecidos en la Ley Nacional Nº 24.522, o la que la sustituya o reemplace, el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Rentas podrá autorizar en los acuerdos que se propongan, las condiciones y plazos de financiamiento que estime convenientes según lo considere sobre la base de la evaluación de la propuesta del deudor y demás circunstancias de apreciación que puedan concurrir. Cuando hubiera acuerdo preventivo homologado, por la deuda no incluida en el acuerdo y devengada con anterioridad a la fecha de presentación en concurso, el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Rentas podrá otorgar planes de pago especiales para cada caso, con amortizaciones anuales de hasta diez (10) cuotas; semestrales de hasta veinte (20) cuotas, o mensuales de hasta ciento veinte (120) cuotas, según sea la actividad económica del contribuyente evaluada en los términos del párrafo precedente y siempre que no registre deuda tributaria alguna posterior a la presentación del concurso y medie cumplimiento puntual de la propuesta de acuerdo aprobada judicialmente. En el caso de acuerdos resolutorios el Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General de Rentas, podrá otorgar planes de facilidades de pagos en las condiciones que al respecto se establezcan. La tasa de interés de financiación por los plazos de los planes de facilidades de pago a que hace referencia el presente artículo, podrá ser redefinida por Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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