Código Tributario Artículo 118 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 118. Demanda de Repetición: Pruebas. Determinación. Renacimiento de las Acciones y Poderes Prescriptos
Para obtener la devolución de las sumas que consideren indebidamente abonadas y cuya restitución no hubiere sido dispuesta de oficio, los contribuyentes o responsables deberán interponer demanda de repetición ante la Dirección. Con la demanda deberán acompañarse y ofrecerse todas las pruebas. La demanda de repetición obliga a la Dirección a practicar la determinación de la obligación tributaria con respecto al período y al tributo de que se trate y en su caso, a exigir el pago de las sumas que resultaren adeudarse. La determinación de la obligación tributaria no será obligatoria para la Dirección cuando el demandante no fuera contribuyente ni responsable del tributo que abonó y cuya repetición solicita, o en el caso en que se resuelva compensar o acreditar las sumas reclamadas. Cuando la demanda se refiera a tributos para cuya determinación estuvieren prescriptas las acciones y facultades del Fisco, éstas renacerán por el período fiscal al que se impute la devolución y hasta el límite de la cantidad que se reclame. No será necesario el requisito de la protesta previa para la procedencia de la demanda de repetición, cualquiera sea la causa en que se funde.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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