Código Tributario Artículo 88 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 88. Actualización de la Deuda Fiscal
Todas las deudas fiscales que los contribuyentes, responsables, agentes de retención, percepción y recaudación no abonaren en los términos establecidos en este Código o normas complementarias, serán actualizadas automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, sobre la base de la variación del Índice de Precios al por Mayor -Nivel General- elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, producida entre el penúltimo mes anterior al que se realice el pago, se dicte resolución determinando la obligación tributaria o se inicie el juicio de apremio, lo que ocurriere primero, y el penúltimo mes anterior a aquél en que debió efectuarse el pago. Iniciada la demanda judicial o vencidos los quince (15) días de notificada la resolución determinativa, cada uno de los conceptos que integran la deuda serán actualizados a partir de la fecha de iniciación de la demanda judicial o de la resolución determinativa y hasta el momento de su real ingreso o iniciación de la demanda judicial según corresponda. El coeficiente de ajuste no podrá ser inferior a la unidad.
Provincia de Córdoba Artículo 88 Código Tributario Ley 6.006. 26 de Junio de 2012
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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