Código Tributario Artículo 88 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 88. Actualización de la Deuda Fiscal
Todas las deudas fiscales que los contribuyentes, responsables, agentes de retención, percepción y recaudación no abonaren en los términos establecidos en este Código o normas complementarias, serán actualizadas automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, sobre la base de la variación del Índice de Precios al por Mayor -Nivel General- elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, producida entre el penúltimo mes anterior al que se realice el pago, se dicte resolución determinando la obligación tributaria o se inicie el juicio de apremio, lo que ocurriere primero, y el penúltimo mes anterior a aquél en que debió efectuarse el pago. Iniciada la demanda judicial o vencidos los quince (15) días de notificada la resolución determinativa, cada uno de los conceptos que integran la deuda serán actualizados a partir de la fecha de iniciación de la demanda judicial o de la resolución determinativa y hasta el momento de su real ingreso o iniciación de la demanda judicial según corresponda. El coeficiente de ajuste no podrá ser inferior a la unidad.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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