Código Tributario Artículo 88 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 88. Actualización de la Deuda Fiscal
Todas las deudas fiscales que los contribuyentes, responsables, agentes de retención, percepción y recaudación no abonaren en los términos establecidos en este Código o normas complementarias, serán actualizadas automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, sobre la base de la variación del Índice de Precios al por Mayor -Nivel General- elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, producida entre el penúltimo mes anterior al que se realice el pago, se dicte resolución determinando la obligación tributaria o se inicie el juicio de apremio, lo que ocurriere primero, y el penúltimo mes anterior a aquél en que debió efectuarse el pago. Iniciada la demanda judicial o vencidos los quince (15) días de notificada la resolución determinativa, cada uno de los conceptos que integran la deuda serán actualizados a partir de la fecha de iniciación de la demanda judicial o de la resolución determinativa y hasta el momento de su real ingreso o iniciación de la demanda judicial según corresponda. El coeficiente de ajuste no podrá ser inferior a la unidad.
Provincia de Córdoba Artículo 88 Código Tributario Ley 6.006. 26 de Junio de 2012
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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