Código Tributario Artículo 175 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 175. Expendio al Público de Combustibles Líquidos y Gas Natural. Comercialización Mayorista
Entiéndese por expendio al público de combustibles líquidos y gas natural, la comercialización al por menor de dichos productos, incluidas las efectuadas por las empresas que los elaboren o distribuyan ya sea en forma directa, o cuando dicho expendio se efectúe a través de terceros que lo hagan por cuenta y orden de aquéllas, por intermedio de comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier tipo de intermediación, en cuyo caso les resultará aplicable el tratamiento previsto por la Ley Impositiva Anual para el rubro "Comercio" y "Servicios", respectivamente. Para la comercialización de los productos o bienes a que hace referencia el presente artículo no resultará de aplicación la definición de comercialización mayorista prevista en el Artículo 186 de este Código. En tal sentido, serán consideradas como ventas al por mayor, los siguientes casos: a) Que la adquisición de dichos productos se realice para revenderlos o comercializarlos en el mismo estado. A tal efecto, deberá el expendedor requerir al adquirente que acredite su inscripción para desarrollar la actividad de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido; b) Tratándose de expendio de gasoil, cuando dicho combustible tenga por objeto revestir el carácter de insumo para la producción primaria, la actividad industrial y la prestación del servicio de transporte. El Poder Ejecutivo queda facultado para hacer extensivo el concepto de comercialización mayorista a otras actividades económicas y a establecer las formas y/o condiciones y/o limitaciones que estime conveniente a efectos de instrumentar las disposiciones previstas en este inciso.
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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