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Código Tributario Artículo 110 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 110. Suspensión de la Prescripció

Se suspenderá el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales: a) En el caso del apartado a) del Artículo 108, por la corrida de vista a que se refiere el primer párrafo del Artículo 61 de este Código o la intimación de pago en los casos que la misma no sea procedente o por la iniciación del sumario a que se refiere el Artículo 82 de este Código, hasta sesenta (60) días después que la Dirección dicte resolución sobre los mismos o que venza el término para dictarla, lo que ocurra primero; no pudiendo extenderse el período de suspensión más allá de un (1) año de acaecida la causal suspensiva. Cuando mediaren recursos de reconsideración ante la Dirección, la suspensión por el importe apelado se prolongará hasta sesenta (60) días después de notificada la resolución o, en su caso, de vencido el término legal para dictarla, no siendo aplicable el plazo límite de un (1) año previsto en el párrafo precedente. Desde la fecha de la interposición por el contribuyente o responsable del recurso previsto en el Artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral, sin haber hecho uso del recurso establecido en el Artículo 123 de este Código. En este caso, la suspensión, hasta el importe del tributo reclamado se prolongará hasta noventa (90) días después de haber adquirido firmeza la resolución dictada por la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda; b) En el caso del apartado b) del Artículo 108, por la intimación administrativa de pago de la deuda tributaria, hasta un año (1) después de notificada. En el caso del apartado c) del Artículo 108, regirá la causal de suspensión prevista por el Artículo 3966 del Código Civil. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) precedente, en relación a la suspensión del curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para la iniciación del sumario a que se refiere el artículo 82 de este Código, cuando exista formulación de denuncia penal establecida en el artículo 20 de la Ley Nacional Nº 24.769 por presunta comisión de algunos de los delitos tipificados en dicha ley, la suspensión de la prescripción se extenderá hasta los ciento ochenta (180) días posteriores al momento en que se encuentre firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal respectiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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