Código Tributario Artículo 110 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 110. Suspensión de la Prescripció
Se suspenderá el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales: a) En el caso del apartado a) del Artículo 108, por la corrida de vista a que se refiere el primer párrafo del Artículo 61 de este Código o la intimación de pago en los casos que la misma no sea procedente o por la iniciación del sumario a que se refiere el Artículo 82 de este Código, hasta sesenta (60) días después que la Dirección dicte resolución sobre los mismos o que venza el término para dictarla, lo que ocurra primero; no pudiendo extenderse el período de suspensión más allá de un (1) año de acaecida la causal suspensiva. Cuando mediaren recursos de reconsideración ante la Dirección, la suspensión por el importe apelado se prolongará hasta sesenta (60) días después de notificada la resolución o, en su caso, de vencido el término legal para dictarla, no siendo aplicable el plazo límite de un (1) año previsto en el párrafo precedente. Desde la fecha de la interposición por el contribuyente o responsable del recurso previsto en el Artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral, sin haber hecho uso del recurso establecido en el Artículo 123 de este Código. En este caso, la suspensión, hasta el importe del tributo reclamado se prolongará hasta noventa (90) días después de haber adquirido firmeza la resolución dictada por la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda; b) En el caso del apartado b) del Artículo 108, por la intimación administrativa de pago de la deuda tributaria, hasta un año (1) después de notificada. En el caso del apartado c) del Artículo 108, regirá la causal de suspensión prevista por el Artículo 3966 del Código Civil. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) precedente, en relación a la suspensión del curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para la iniciación del sumario a que se refiere el artículo 82 de este Código, cuando exista formulación de denuncia penal establecida en el artículo 20 de la Ley Nacional Nº 24.769 por presunta comisión de algunos de los delitos tipificados en dicha ley, la suspensión de la prescripción se extenderá hasta los ciento ochenta (180) días posteriores al momento en que se encuentre firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal respectiva.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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