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Código Tributario Artículo 56 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 56.

Cuando en la declaración jurada se computen contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes, provenientes de retenciones, percepciones, recaudaciones y/o pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor o el saldo a favor de la Dirección se cancele o se difiera impropiamente (regímenes promocionales incumplidos, caducos o inexistentes, compensaciones no autorizadas por la Dirección, etc.), no procederá para su impugnación el procedimiento normado en los Artículos 57 y siguientes de este Código, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaración jurada. Asimismo, cuando los contribuyentes y/o responsables apliquen para determinar el tributo, alícuotas improcedentes a la actividad económica declarada por los mismos, conforme la codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes, no procederá para su impugnación el procedimiento normado en los Artículos 57 y siguientes de este Código, sino que la Dirección General de Rentas efectuará la intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de la declaración jurada presentada, mediante la pertinente Resolución. Idéntico procedimiento al previsto en el párrafo precedente resultará de aplicación cuando el contribuyente y/o responsable aplique alícuotas no compatibles con las equivalencias entre los Códigos de Actividades de la Jurisdicción Córdoba y el Código Único de Actividades del Convenio Multilateral -C.U.A.C.M.-, realizadas por la Dirección General de Rentas. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el presente artículo, la Dirección de Policía Fiscal podrá efectuar el procedimiento de determinación de la obligación tributaria por esos mismos períodos y/o conceptos.

Cuando los agentes de retención, percepción o recaudación -habiendo practicado la retención, percepción o recaudación correspondientehubieran presentado declaraciones juradas determinativas o informativas de su situación frente al gravamen de que se trate o, alternativamente, la Dirección constatare la retención o percepción practicada a través de los pertinentes certificados, no procederá la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 57 y siguientes de este Código, bastando la simple intimación de las sumas reclamadas.

Provincia de Córdoba Artículo 56 Código Tributario
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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