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Código Tributario Artículo 63 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 63. Notificaciones, citaciones e intimaciones: Formas de practicarlas. Resoluciones: Notificació

En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de este Código o de Leyes Tributarias Especiales, las notificaciones, citaciones o intimaciones podrán efectuarse: a) Personalmente, por intermedio de dos agentes de la Dirección quienes entregarán copia del acto notificado y dejarán constancia en acta, de la diligencia realizada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un tercero. Si el destinatario no se encontrase, se negare a firmar o a recibirla, los agentes procederán a dejar copia del acto a notificar, en el lugar donde se llevan a cabo las actuaciones dejando constancia de tales circunstancias en acta; b) Por carta certificada con aviso especial de retorno o carta certificada sin cubierta con acuse de recibo. El aviso de retorno o acuse de recibo servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio tributario del contribuyente o responsable o en el especial constituido conforme al Artículo 43, aunque sea suscripto por un tercero; c) Por cédula o cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario del contribuyente o responsable o al especial constituido conforme al Artículo 43; d) Por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables, siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del Artículo 41 de este Código. Si no pudieran practicarse en la forma mencionada, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las diligencias que la Dirección pueda disponer para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación, o intimación de pago. Las resoluciones dictadas por la Dirección, se notificarán con la transcripción íntegra de sus considerandos, excepto cuando la notificación deba practicarse en la forma prevista en el párrafo precedente, en cuyo caso, para la publicación que la Dirección efectúe en el Boletín Oficial deberá contener el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo, pudiendo proceder a notificar en una misma Resolución a varios contribuyentes y/o responsables en las formas que a tal efecto establezca. En todos los casos, la emisión de notificaciones, citaciones o intimaciones podrá efectuarse por sistema de computación con firma facsimilar del funcionario autorizado, en las condiciones que determine la Dirección General de Rentas.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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