Imprimir

Código Tributario Artículo 82 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 82. Aplicación de Multas - Procedimiento

La Dirección, antes de aplicar las sanciones por las infracciones previstas por los Artículos 70 -salvo la situación prevista en su segundo y tercer párrafo-, 76 y 77, dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de quince (15) días alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término. La instrucción del sumario para la aplicación de la multa del Artículo 70 se podrá disponer por acta labrada por el funcionario de la Dirección que hubiere comprobado la presunta infracción, acta que hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario. Dicha acta será notificada al presunto infractor acordándole el plazo indicado en el párrafo anterior a los efectos y con los alcances allí consignados. Si el imputado notificado en forma legal, no compareciere dentro del término señalado en el párrafo anterior, el sumario proseguirá en rebeldía. Si compareciera con posterioridad, se seguirán las actuaciones en el estado en que se encuentren, debiendo el interesado purgar la rebeldía mediante el pago de la Tasa Retributiva de Servicios cuyo importe establezca la Ley Impositiva Anual, dentro del término consignado en los párrafos anteriores. El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto le fije la Dirección y que en ningún supuesto podrá ser inferior a quince (15) días. El término de prueba no podrá ser prorrogado ni suspendido sino por disposición de la Dirección. La Dirección podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite. Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección dictará resolución motivada, dentro de los noventa (90) días siguientes, la que será notificada al interesado, incluyendo, en su caso, las razones del rechazo de las pruebas consideradas inconducentes o no sustanciadas. La resolución impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la inexistencia de la infracción y la absolución del imputado.

Provincia de Córdoba Artículo 82 Código Tributario
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...315

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse