Imprimir

Código Tributario Artículo 79 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 79. Presunciones de Fraude

Se presume la intención de defraudar al Fisco, salvo prueba en contrario, en las siguientes circunstancias: 1) Cuando exista contradicción evidente entre las constancias de los libros y documentos con los datos consignados en las declaraciones juradas; 2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omita consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles; 3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones intencionadamente falsos ante la Dirección sobre bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles; 4) Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifique tal omisión; 5) Cuando no se lleven los libros especiales que menciona el Artículo 46 de este Código; 6) Cuando medie manifiesta disconformidad entre los preceptos legales o reglamentarios y su aplicación al declarar, liquidar o pagar el tributo; 7) Cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las declaraciones juradas y pagar el tributo adeudado, si por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte que los mismos no podían ignorar su calidad de contribuyentes o responsables y la existencia de las obligaciones emergentes de tal condición; 8) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario; 9) Cuando se adultere la fecha de los instrumentos; 10) Cuando se adulteren las estampillas y/o las fechas de su utilización; 11) Cuando se adulteren o destruya la documentación respecto de la cual los contribuyentes o responsables hubieran sido nombrados depositarios por la Dirección. Se presumirá que existe adulteración cuando se observen diferencias entre los actos consignados por el Inspector en las actas o planillas de inventarios de los documentos intervenidos y el contenido de los mismos, salvo que aquéllos permaneciesen en paquetes lacrados y sellados que no presenten signos de violación, o que los originales o las copias fotostáticas, debidamente controladas, se hubieran agregado al expediente. Se presumirá que existe destrucción, cuando la documentación intervenida no sea presentada a requerimiento de la Dirección; 12) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero al solo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica.



Provincia de Córdoba Artículo 79 Código Tributario
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...315

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse